El acta FRDV-ADJ-006-2026, de 2026-04-10, aprueba el informe económico y adjudica 26 lotes o ítems del servicio de publicidad institucional, por montos que suman RD$47,231,003.00 según los importes de adjudicación consignados. Declara desierto el lote 15 porque LA X-102 FM, SRL no presentó oferta, y ordena notificar y publicar la decisión. El informe anexo contiene discrepancias que requieren conciliarse con los importes y las identificaciones de algunos servicios adjudicados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El lote 23 se adjudica a Catorce TV, identificada como Canal 14, pero el paquete evaluado describe cuñas en «Acd Media Noticias», «Tv Azteca Extremos» y «Dialogo Acd Media». La atribución de esos espacios al oferente adjudicado no queda coherente en el propio informe y requiere verificar la disponibilidad o autorización para suministrarlos.
“CATORCE TV SRL (Catorce TV- Canal 14) … Cuñas En Programas Noticiosos Y Espacios Familiares Acd Media Noticias, L/V De 2 A 3 Pm: 44 Cuñas Y De 11 A 12 Pm: 44 Cuñas, Para Un Total De 88 Cuñas.Tv Azteca Extremos, L/V De 6 A 7 Pm: 52 Cuñas. Di”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El acta identifica a CDN-TV como el medio «Radio 92.5 FM», pero el informe de evaluación identifica a esa misma oferente como «CDN 37» y asigna Radio 92.5 FM a CDN-R. La discrepancia afecta la trazabilidad de qué servicio y medio corresponden a cada ítem adjudicado y conviene conciliarla con la oferta y el contrato.
“CADENA DE NOTICIA – TELEVISION (CDN-TV), S.A. RNC: (Radio 92.5 FM) … CADENA DE NOTICIA – TELEVISION (CDN-TV), S.A. RNC: (CDN 37)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El cuadro económico del informe registra para el lote 18 un total final de RD$2,950,000.00 (RD$2,500,000.00 más RD$450,000.00 de ITBIS), pero el listado de adjudicación del acta consigna RD$2,500,000.00, el precio antes del ITBIS. El contrato registrado en el portal por Medios MR es de RD$2,950,000.00, coincidente con la oferta evaluada, por lo que la cifra del acta parece omitir el ITBIS sin efecto en el monto contratado.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona