El acta consigna fundamentos contradictorios sobre la modalidad
· hace 6 meses
El acta afirma que el monto corresponde al umbral de Licitación Pública Nacional y cita la Resolución PNP-01/2026, pero su resolución autoriza contratación simplificada. Para la convocatoria del 2026-04-14, el monto estimado de RD$6,375,000 queda bajo el máximo de contratación simplificada de servicios, RD$6,436,757.50, según los umbrales aplicables desde el 2026-04-01; la modalidad autorizada resulta consistente con esa cifra, pero la contradicción y la referencia a otra resolución ameritan verificar el fundamento registrado.
“POR CUANTO: El monto del procedimiento queda dentro del umbral de la Licitación Pública Nacional, de acuerdo a la naturaleza de la contratación. … AUTORIZAR Como al efecto AUTORIZA el Procedimiento de La contratación simplificada”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · Ley 47-25, art. 65 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Ley 47-25, artículo 65 — Contratación simplificada
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.