La solicitud de compra de CORAASAN, fechada el 8 de abril de 2026, registra como planificada la contratación de servicios de catering y alimentación por un total estimado de RD$6,375,000. El desglose consigna RD$5,000,000 para catering y RD$1,375,000 para servicio de alimentación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud del 8 de abril de 2026 marca la compra como planificada. Sin embargo, la versión del Plan Anual 2026 indicada en el portal fue publicada el 30 de septiembre y programa las líneas de catering y alimentación para el 1 de julio mediante Licitación Pública Nacional; esa diferencia de fechas y modalidad amerita comprobar el historial de versiones del plan, pues la publicación posterior no demuestra por sí sola cuál era la planificación vigente al convocarse.
“8 de abril de 2026 … Planificada: Si”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Reglamento 52-26, art. 231 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Reglamento 52-26, artículo 231 — Planes anuales de contrataciones municipales
Artículo 231.- Planes anuales de contrataciones municipales. El Plan Anual de Contrataciones Municipales debe ser elaborado por el Comité de Contrataciones Públicas del gobierno local correspondiente, con base en el presupuesto aprobado y en las necesidades identificadas en el Plan Municipal de Desarrollo y en el Plan Local de Inversiones. Párrafo. El Plan Anual de Contrataciones Municipales debe publicarse y gestionarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales institucionales de los gobiernos locales. Toda contratación debe constar en dichos planes y ser consistente con las apropiaciones presupuestarias aprobadas. El plan puede ser modificado para incorporar…
La solicitud suma RD$6,375,000 en dos artículos: catering por RD$5,000,000 y alimentación por RD$1,375,000. En cambio, el portal registra dos artículos de catering, con totales de RD$5,000,000 y RD$6,375,000, cuya suma sería RD$11,375,000; aunque el estimado y el contrato registrados son RD$6,375,000, conviene verificar la correspondencia y trazabilidad de la información publicada, considerando que una enmienda posterior habría consolidado los artículos.
“| 2.2.9.2.03 | Servicio de catering | Und | 1 | $5,000,000.00 | $5,000,000.00 | 2.2.9.2.01 | Servicio de alimentación | Und | 1 | $1,375,000.00 | $1,375,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 49 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona