El acta adjudica los lotes I y III a PETROMOVIL, S.A. por RD$27,900,000 y el lote II a SIGMA PETROLEUM CORP, SAS por RD$7,599,991.10; el total adjudicado es RD$35,499,991.10. El documento consigna como fecha de reunión el 13 de marzo de 2026, aunque refiere evaluaciones económicas realizadas el 31 de marzo. También fundamenta aspectos de la adjudicación y notificación en la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, pese a que el proceso fue convocado el 28 de enero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta sitúa la reunión y decisión el 13 de marzo, pero refiere que la evaluación económica se realizó el 31 de marzo y que la evaluación técnica definitiva ocurrió el 30 de marzo. La secuencia consignada es incompatible con aprobar una recomendación basada en informes posteriores y amerita verificar la fecha efectiva de emisión y aprobación.
“siendo las diez horas (10:00 a.m.), del día trece (13) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se reunieron los miembros del comité de Compras y Contrataciones de dicha Institución … VISTO: El Informe Pericial de evaluación de o”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 128 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El proceso fue convocado el 28 de enero de 2026, pero el acta cita la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26 para fundamentar la adjudicación y su notificación. Según el marco temporal suministrado, el proceso se rige por la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23; aunque las reglas citadas sobre aprobación y notificación tienen equivalentes en ese régimen, corresponde verificar la base jurídica aplicada.
“conforme al artículo 125 de la Ley sobre Compras y Contrataciones, de fecha 27 de julio 2025 y su Reglamento de Aplicación, Decreto , de fecha 28 de enero del 2026”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 77 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 77
ART. 77. Los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona