El pliego, fechado el 28 de enero de 2026, convoca la adquisición de combustibles para el período mayo de 2026 a abril de 2027, con un presupuesto base de RD$35,499,991.10. Divide el suministro en tres lotes y establece, entre otros criterios, adjudicar a la oferta técnica habilitada con el mayor porcentaje de descuento. El cronograma fija la recepción de ofertas para el 13 de marzo y la adjudicación para el 13 de abril de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal describe el proceso como no dividido en lotes, mientras el pliego establece tres lotes y el acta reseñada adjudica los lotes I y III a PETROMOVIL y el II a Sigma. La discrepancia entre la ficha del portal y los documentos del proceso merece verificarse porque afecta la identificación del alcance de cada oferta y adjudicación.
“LOTE 01 Compra de 20,700 ticket para combustibles operativo y asignado para un periodo de 1 año. … LOTE 02 Compra de gasoil a granel para las plantas eléctricas y flotilla vehicular.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación
Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.
El pliego establece que la adjudicación se basa en el mayor porcentaje de descuento. Sin embargo, el acta de adjudicación reseñada para este proceso informa para el lote II un descuento fijo de RD$28.10 por galón; la información suministrada no permite verificar cómo se comparó ese valor con un criterio porcentual. Conviene comprobar la evaluación y su correspondencia con el criterio publicado.
“Ser la oferta que presenta el mayor porcentaje de descuento, de entre las ofertas que cumplan con todos los demás criterios. … Se adjudicará la oferta que ofrezca el mayor porcentaje de descuento sobre el monto a contratar, entre aquellas o”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La portada identifica una Licitación Pública Nacional, pero la sección de recepción denomina el procedimiento Comparación de Precios. Aunque el portal y el código del proceso indican licitación pública, la contradicción puede generar incertidumbre sobre la modalidad que rige las etapas del procedimiento.
“LICITACION PÚBLICA NACIONAL … De conformidad con el artículo 114 del Reglamento 416-23 este procedimiento de Comparación de Precios tiene por objeto la contratación de:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego pide los estados financieros de los ejercicios 2024-2025, pero la tabla de evaluación se refiere al último ciclo contable; además, los umbrales del índice de endeudamiento contienen comparadores contradictorios. Esto deja ambiguo qué documentación y qué valor exacto se aplicarían para habilitar o excluir ofertas.
“Estado financiero de los dos últimos ejercicios contables 2024-2025, certificado por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará 1o siguiente: índice de solvencia, índice de liquidez corriente e Índice”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Para los lotes I y III se exige una distancia «prudente», presencia nacional y establecimientos a nivel nacional, sin precisar qué cobertura o cantidad de estaciones satisface esas condiciones. Al ser requisitos de cumplimiento obligatorio, su indeterminación puede dificultar la preparación y evaluación uniforme de ofertas y limitar la participación.
“Tener establecimiento de expendio a una distancia prudente de la DIGEV Oficina Principal y presencia nacional. … Tener establecimientos de expendio a nivel nacional.”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (5)
3 mencionado · 2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PETROMOVIL, S.A.El acta de adjudicación del proceso consigna que recibió los lotes I y III.
United Petroleum Grupo Haina, SRLEl portal registra una oferta de RD$7,599,991 como cargada/pendiente; el resultado de su evaluación no consta en la información suministrada.
Mencionado
—
RD$7,599,991
RV Diesel, SRLEl portal registra una oferta de RD$35,499,991 como cargada/pendiente; el resultado de su evaluación no consta en la información suministrada.
Mencionado
—
RD$35,499,991
Estación De Servicios Coral, SRLEl portal registra una oferta de RD$35,499,991 como cargada/pendiente; el resultado de su evaluación no consta en la información suministrada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…