Referencia errónea a la regla de contratación menor
· hace 6 meses
El estudio atribuye al artículo 39 del Reglamento 52-26 una regla sobre contratación menor, pero ese artículo trata de las Comisiones de Veeduría Ciudadana; la regla de contratación menor está en el artículo 145. El portal registra comparación de precios y el estudio describe una consultoría especializada, por lo que la discrepancia parece ser una cita incorrecta, pero conviene verificar la fundamentación normativa consignada.
“De conformidad con el Art. 39 del Reglamento de aplicación de la Ley , sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios u Obras aprobado mediando el Decreto , - establece que el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuand”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 66 · Reglamento 52-26, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 66 — Contratación menor
Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.
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