Los términos de referencia establecen la contratación de servicios para diagnosticar brechas frente a siete normas ISO, formar auditores y sensibilizar al personal de ETED. Prevén un alcance de 13 locaciones y una duración máxima de 32 semanas; el portal informa un presupuesto estimado de RD$5,300,000. El documento está firmado el 24 de marzo de 2026 y dispone pagos de 20% de anticipo y dos pagos de 40%.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento consigna dos mínimos distintos para pasar a la evaluación económica: 80 puntos en la tabla y 70 en el texto explicativo. La discrepancia deja incierto el umbral aplicable y puede afectar qué oferentes avanzan.
“Puntuación técnica mínima 80 … puntos La puntuación técnica mínima para habilitar la evaluación económica será de 70 puntos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Los términos fijan un anticipo de 20%. La Ley 47-25 establece un anticipo de 30% para las contrataciones con MIPYMES; si una MIPYME resulta adjudicada, el porcentaje indicado en el documento no coincide con ese mínimo legal.
“Un Veinte por ciento (20%) de anticipo a la contra entrega de la garantía de buen uso de anticipo y con registro del contrato ante la Contraloría General de la República.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona