El acta adjudica a Mark Deydamia Inmobiliario, SRL el suministro e instalación de camerinos por RD$6,895,437.16, tras consignar una evaluación técnica de 70/70 y una puntuación total de 100 puntos. Registra que fue la única oferta económica ponderada y que recibió automáticamente los 30 puntos económicos. Hay discrepancias cronológicas entre las fechas de convocatoria, autorización, informes y adjudicación consignadas en el acta y las fechas registradas en el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una convocatoria pública del 2 de marzo y recepción de ofertas el 5 de marzo, pero también afirma que la autorización para iniciar y convocar se emitió el 20 de abril. El portal registra convocatoria el 1 de abril y contrato por RD$6,895,437 el 13 de abril, antes de la fecha de adjudicación que figura al cierre del acta, 20 de abril; la discrepancia merece cotejarse con los documentos originales y el expediente electrónico, pues podría ser un error de transcripción. La aprobación del informe económico también se refiere a fechas distintas: 20 de abril en los considerandos y 17 de marzo en el resuelve primero.
“«CONSIDERANDO: Que mediante Acta de fecha 20 de abril de 2026 fue autorizado al Departamento de Compras y Contrataciones del MIDEREC a dar inicio a la contratación y realizar la convocatoria a través del Sistema Electrónico de Contratacione”
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Como hecho nuevo respecto de la señal ya registrada sobre un solo oferente, el acta consigna que la única oferta económica ponderada recibió automáticamente los 30 puntos y que, con los 70 puntos técnicos, alcanzó 100 y resultó adjudicada. Aunque el resultado es consistente con la fórmula descrita en el acta, no hubo comparación económica entre ofertas; conviene verificar el efecto de esa evaluación en la selección final.
“«En este caso, como solo hubo una oferta económica ponderada, la fórmula establecida en el numeral 22 del pliego de condiciones conlleva a aplicarle automáticamente los 30 puntos a la propuesta de la oferente MARK DEYDAMIA INMOBILIARIO, SRL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Mark Deydamia Inmobiliario, SRLEl acta indica que cumplió los requisitos y obtuvo 70/70 en la evaluación técnica y 100 puntos en total; fue adjudicado por ser la oferta más conveniente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona