La modalidad depende de cómo se clasifique el objeto
· hace 6 meses
El acta identifica el proceso como Contratación Menor y describe un suministro e instalación; según el portal, el monto estimado es RD$6,912,165.60 y el objeto figura como «Obras / No especificado». Si corresponde a bienes o servicios, ese monto supera el máximo de Contratación Menor (RD$2,010,835.37) y de Contratación Simplificada (RD$6,436,757.50) vigente para la convocatoria; si es una obra de menor cuantía, el umbral de Contratación Menor sí podría abarcarlo. Conviene verificar la clasificación contractual que sustenta la modalidad.
“APODERAR, como al efecto APODERA, a la Dirección Administrativa del Ministerio De Deportes y Recreación, para dar inicio al procedimiento para la –Suministro e Instalación de Camerinos de Atletas en el Virgilio Travieso Soto” dirigido a MIP”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 66 · Reglamento 52-26, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 66 — Contratación menor
Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.