Excepción por exclusividad cancelada por falta de fundamentación
· hace 6 meses
El Comité había aprobado y publicado un procedimiento competitivo de excepción por exclusividad, pero luego reconoció que faltaban fundamentos pertinentes y acogió la recomendación de la DGCP de tramitar la adquisición mediante un procedimiento ordinario, al considerar estandarizado el objeto. Aunque la cancelación y la orden de convocar un proceso ordinario evitan que esta excepción determine una adjudicación, corresponde revisar la justificación que sustentó su aprobación inicial y la restricción de competencia asociada.
““estima procedente la cancelación del procedimiento de contratación, en razón de falta de fundamentación y de justificaciones pertinentes para el uso de procedimiento de excepción por bienes o servicios con exclusividad (PEEX)”” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
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