El pliego del proceso MAPRE-CCC-PEEX-2026-0001 fija la adquisición de tóneres y consumibles en tres lotes por marca (Xerox, Canon y HP), con presupuesto referencial total de RD$7,342,731.72, incluido en impuestos. Establece recepción de ofertas hasta el 15 de abril de 2026 y condiciones de evaluación, suministro, garantías y pago; el portal registra convocatoria del 6 de abril de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece hasta 60 días calendario desde la recepción de la factura y la certificación de recepción conforme. La Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo contractual merece revisión.
“Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la recepción de la factura válida para fines fiscales (NCF gubernamental) y la certificación de recepci” (pág. 32)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan algún socio o accionista y les exige participar por una sola empresa. Esa prohibición alcanza a entidades distintas por el solo vínculo societario, mientras la ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona en el mismo procedimiento; conviene revisar el efecto sobre la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 38)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego pide certificaciones de estar al día con DGII y TSS como documentación financiera de los oferentes, sin indicar la excepción legal para MIPYMES cuyo incumplimiento no supere seis meses. La exigencia podría impedir la participación de esas MIPYMES en las condiciones permitidas por la ley.
“1) Certificación de estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). [Subsanable] 2) Certificación de estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la ” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
Para adjudicatarios MIPYMES, el pliego dice que la institución podrá otorgar el anticipo del 30%, mientras la ley establece que debe otorgarlo en todas las contrataciones con MIPYMES. Además, el texto condiciona su entrega a un plazo de hasta 30 días desde la certificación del contrato ante Contraloría, aspecto que conviene contrastar con la regla legal de anticipo con la suscripción.
“En caso de que el adjudicatario del contrato sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME), la entidad contratante podrá entregar un avance inicial correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato de conformidad con el” (pág. 31)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El plazo máximo de entrega tras cada solicitud es de tres días laborables para los bienes del lote adjudicado. Por la diversidad de referencias y cantidades previstas, es un requisito de disponibilidad inmediata que merece comprobarse por su posible efecto restrictivo sobre oferentes sin inventario local listo.
“El(los) adjudicatario(s) deberán efectuar la entrega de los bienes adjudicados conforme a las cantidades requeridas por la institución contratante, en un plazo máximo de tres (3) días laborables a partir de la solicitud de MAPRE.” (pág. 9)
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona