El Acta núm. 005-2026, de fecha 2026-03-24, adjudica por selección directa a PLASTIFAR, S.A. la renovación por dos años del alquiler del inmueble ocupado por la ONDA, por RD$29,028,649.05. Desglosa RD$14,299,827.12 para el primer período anual y RD$14,728,821.93 para el segundo, con inicio indicado el 2026-01-01.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a PLASTIFAR, S.A. por selección directa como proveedor único. En los hallazgos ya registrados del proceso consta que la acreditación de proveedor único fue considerada insuficiente; esta acta añade la decisión concreta de adjudicar a ese proveedor por RD$29,028,649.05, por lo que conviene verificar el sustento de la exclusividad que respaldó el resultado.
“APROBAR, como al efecto aprueba, la adjudicación del proceso bajo la modalidad de Selección Directa por Proveedor Único Núm. ONDA-CCC-PEOR-2026-0001, específicamente para la Renovación del Contrato de Alquiler (arrendamiento) por un espacio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El desglose asigna el primer período anual del 2026-01-01 al 2027-01-01, aunque la convocatoria fue publicada el 2026-03-23 y la adjudicación se aprobó el 2026-03-24. Como se trata de la renovación de un inmueble ya ocupado, debe verificarse cómo se tratarán contractualmente y en los pagos los meses anteriores a la adjudicación y formalización.
“Periodo comprendido entre el Primero (1) de Enero 2026 al Primero de Enero 2027.- | Mensual | RD$1,009,874.80 | RD$181,777.46 | RD$1,191,652.26 | RD$14,299,827.12”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El portal clasifica el proceso como excepción de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos, mientras que el acta adjudica el arrendamiento de un inmueble para uso estatal. La discrepancia merece verificarse en el registro y la trazabilidad del procedimiento, aunque podría corresponder a una clasificación errónea del portal y no demuestra por sí sola un efecto en la adjudicación.
“APROBAR, como al efecto aprueba, la adjudicación del proceso bajo la modalidad de Selección Directa por Proveedor Único Núm. ONDA-CCC-PEOR-2026-0001, específicamente para la Renovación del Contrato de Alquiler (arrendamiento)…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 153 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 153 — Publicidad y registro de las actuaciones
Artículo 153.- Publicidad y registro de las actuaciones. Todas las actuaciones realizadas en ocasión de un procedimiento desarrollado bajo alguna modalidad de excepción a los procedimientos ordinarios de selección deben registrarse y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante. Párrafo. Se exceptúan de las reglas de publicidad los procedimientos desarrollados en casos de seguridad nacional.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PLASTIFAR, S.A.Adjudicada para la renovación por dos años del alquiler del inmueble mediante selección directa por proveedor único.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona