El Acta Núm. 009-2026, de fecha 23 de marzo de 2026, aprueba la evaluación y adjudica a VIP Montajes y Gourmet U&B, SRL el montaje de eventos por RD$1,822,688.00, con ITBIS incluido. Declara no habilitada a Medios y Eventos González-MEG-, EIRL y descalifica económicamente a S.T.S., Producciones & Servicio, SRL; el acta registra para esta última un total de RD$1,600,000.00, mientras que el portal registra una oferta de RD$1,548,160.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (24 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHallazgo en documentosPendiente de revisiónRD$1.6 millones
La tabla del acta registra para S.T.S. RD$1,600,000.00, mientras que el portal informa una oferta de RD$1,548,160.00. El acta menciona una corrección de ITBIS que modificó el precio unitario, pero no reconcilia ambos totales; conviene verificar el cálculo aplicado y su efecto en la evaluación y descalificación.
““1,312,000.00 288.000.00 1,600,000.00” … “se le solicitó corregir un error en el ITBIS y modifico el precio unitario de la oferta.””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
El acta consigna la reunión de dos directores y de la encargada de la Unidad Operativa, sin identificar a otro integrante con voto ni mencionar una integración simplificada. La Unidad Operativa participa con voz, pero sin voto; si la lista refleja a todos los asistentes, no queda documentado el quórum mínimo de tres miembros con presencia de la presidencia.
““se reunieron en el Servicio Nacional de Salud (SNS), ubicado en la Av. Leopoldo Navarro esq. César Nicolás Penson, Gascue, Distrito Nacional, República Dominicana, los señores: Jusan Kalaf Guzmán, Director Administrativo y la Sra.…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Oferentes que registra (3)
1 descalificado · 1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
S.T.S., Producciones & Servicio, SRLEl acta indica que no presentó la oferta económica por el monto total del presupuesto base y que, al solicitarse corregir un error de ITBIS, modificó el precio unitario. El acta muestra un total de RD$1,600,000.00; el portal registra RD$1,548,160.00.
Descalificado
—
RD$1,600,000
VIP Montajes y Gourmet U&B, SRLEl acta lo identifica como el único oferente habilitado y adjudica el servicio por RD$1,822,688.00, con ITBIS incluido.
Adjudicado
—
RD$1,822,688
Medios y Eventos González-MEG-, EIRLEl acta indica que no subsanó documentación legal y financiera requerida y que no presentó documentación técnica no subsanable, incluidas muestras y certificaciones de experiencia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona