El Acta Núm. 009-2026, fechada el 23 de marzo de 2026, aprueba la evaluación y adjudica a VIP Montajes y Gourmet U&B, SRL el servicio por RD$1,822,688.00, con ITBIS incluido. Declara no habilitada a Medios y Eventos González-MEG-, EIRL y descalifica económicamente a S.T.S., Producciones & Servicio, SRL, cuya oferta registrada en el portal era RD$1,548,160.00. El acta indica que VIP fue el único oferente que quedó habilitado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (22 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta exige que la oferta económica se presente por el monto total del presupuesto base y descalifica a S.T.S. tras una corrección de ITBIS que, según consigna, modificó su precio unitario; el portal registra su oferta en RD$1,548,160.00, mientras que la tabla del acta muestra RD$1,600,000.00 (RD$1,312,000.00 más RD$288,000.00 de ITBIS). VIP quedó como único habilitado y fue adjudicado por el estimado completo de RD$1,822,688.00. El cambio de precio declarado puede justificar la exclusión, pero la diferencia entre oferta registrada y evaluada, junto con la exigencia de igualar el presupuesto base, amerita verificar cómo se aplicó el criterio de menor precio y la corrección aritmética.
“Y además El oferente en la ,solicitud de corrección aritméÍica se le solicifó corregir Ltn error en el ITBIS y … La oferta económica F33, deberá presentarse por el monlo tolal del presupuesto base, lomando en cuenta que se trala”
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
El acta informa que la resolución puede recurrirse mediante recurso jerárquico ante la DGCP. La Ley establece primero la reconsideración ante el órgano responsable y prevé el recurso jerárquico impropio contra la resolución que decida esa reconsideración; la indicación puede inducir a error sobre la vía administrativa disponible.
““la presente Resolución puede ser recurrida mediante un Recurso Jerárquico (Apelación) ante ia Direcció de Contrataciones Públicas (DGCP), dentro de un plazo de diez (10) días hábiles,””
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 210 — Carácter optativo de los recursos administrativos
Artículo 210.- Carácter optativo de los recursos administrativos. Los recursos administrativos previstos en la presente ley tendrán carácter optativo, por lo que el interesado podrá en todo caso acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. Párrafo.- La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso administrativo no impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso administrativo o transcurrido el plazo para decidir.
Oferentes que registra (3)
1 descalificado · 1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
S.T.S., Producciones & Servicio, SRLLa evaluación económica señaló que la oferta no se presentó por el monto total del presupuesto base y que, al corregir un error de ITBIS, se modificó el precio unitario. El acta muestra un total de RD$1,600,000.00; el portal registra la oferta original por RD$1,548,160.00.
Descalificado
—
RD$1,548,160
VIP Montajes y Gourmet U&B, SRLEl acta lo identifica como el único oferente que quedó habilitado y le adjudica el contrato por RD$1,822,688.00, con ITBIS incluido.
Adjudicado
—
RD$1,822,688
Medios y Eventos González-MEG-, EIRLEl acta indica que no subsanó documentación legal y financiera requerida y que faltó documentación técnica no subsanable, incluidas muestras y catálogo de actividades similares.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona