Diferencias en la composición y los cargos del comité consignados
· hace 6 meses
El acta enumera seis integrantes, incluido un contralor además de los cargos previstos para el comité, mientras la Ley núm. 47-25 establece cinco miembros para los gobiernos locales. Además, en la lista Araliberd López figura como tesorero y Miguel Ángel Cid como contralor, pero en las firmas Araliberd aparece como contralor y firma Aura Emilia del Carmen Germosén Rodríguez como tesorera; conviene verificar la integración efectiva y quiénes participaron en la decisión.
““integrado por los señores: Licdo. Anyolino Germosén Alcalde y Presidente del Comité de Compras y Contrataciones, y demás miembros: Licdo. Araliberd López Tesorero; Licda. Yesenia M. Pichardo Enc. Planificación, programación y Desarrollo; Y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Ley 47-25, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →