La solicitud de compra del 16 de febrero de 2026 detalla obras de aceras y contenes en las calles Los Polanco y Los Recio, por un total de RD$6,428,047.00. Sin embargo, identifica el expediente como AMT-CCC-CP-2026-0004 y su plan de estimado consigna como ubicación la Calle Real No. 114, en vez de las calles objeto de la solicitud.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento consigna el expediente AMT-CCC-CP-2026-0004, mientras que el proceso al que se aporta corresponde a AMT-CCC-CP-2026-0006. La discrepancia merece verificarse contra el expediente administrativo para confirmar la vinculación y trazabilidad de esta solicitud.
“AMT-CCC-CP-2026-0004”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 23 · con ChatLeyes
Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…
La solicitud describe trabajos en las calles Los Polanco y Los Recio, pero su apartado «Plan de Estimado» identifica la Calle Real No. 114, Centro de la Ciudad. La diferencia entre la ubicación de la obra y la necesidad consignada amerita comprobar cuál ubicación sustentó la planificación.
“100% de la Obra | 30 de Marzo 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona