El pliego de EDENORTE establece una contratación simplificada para adquirir 30 aires acondicionados en cuatro ítems, con valor referencial de RD$6,065,218.85, impuestos incluidos. El cronograma del documento fija la publicación para el 30 de marzo de 2026, el cierre de consultas para el 1 de abril y la recepción de ofertas para el 10 de abril; el portal registra la convocatoria el 1 de abril y una fecha de cierre posterior al enmendado, el 17 de abril. La adjudicación se prevé por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego cierra las consultas el 1 de abril, aunque fija la recepción de ofertas para el 10 de abril; el portal registra como publicación efectiva el 1 de abril, por lo que el plazo de consultas coincide con el día de publicación. La Ley dispone que las consultas pueden solicitarse hasta la fecha correspondiente al 50 % del plazo para presentar propuestas, lo que amerita verificar el cronograma aplicado y la oportunidad efectiva de consultar.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 30/03/2026 17:30 2. Período para realizar consultas y/o aclaraciones por parte de los(as) interesados(as) 01/04/2026 18:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 102 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 102 — Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones
Artículo 102.- Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones. Los interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones acerca del pliego de condiciones hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. Párrafo I.- La institución contratante deberá dar respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, según el orden de recepción o la complejidad de la cuestión planteada y a más tardar en la fecha que represente el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Párrafo II.- Las aclaraciones se publicarán, sin indicar el origen de la solicitud, en el portal de la institución…
El pliego permite adjudicar cantidades parciales y realizar tantas adjudicaciones parciales como sea posible, pero no precisa cómo se distribuirían las cantidades entre ofertas conformes cuando la oferta de menor precio no cubra todo el requerimiento. Aunque establece el menor precio por ítem, conviene verificar que la decisión de reparto se aplique de forma objetiva y uniforme.
“Párrafo I: En esta última modalidad, la Entidad Contratante tendrá la potestad de realizar tantas adjudicaciones parciales sea posible, a fin de contar con la cantidad total requerida respecto de un bien/ítem.”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…