El Acta núm. 034-2026, de 2026-04-08, adjudica a NEXT DOMINICANA, S.A. la adquisición de tickets de combustible, gasoil óptimo y gasolina premium por un total consignado de RD$60,000,000. Registra que NEXT fue el único oferente habilitado para la fase económica y que SIGMA PETROLEUM CORP, S.A.S. no fue habilitada. El acta indica además un descuento inicial del 1%, retornable en tickets o aplicable a la factura, y un crédito de 60 días.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que solo NEXT quedó habilitado y le adjudica el proceso. Según el portal, los dos oferentes registraron ofertas iniciales idénticas de RD$59,400,000 pese a 3,693 proveedores notificados; esto merece revisar la competencia efectiva y el desarrollo de la puja. El Reglamento contempla adjudicación directa si solo un oferente está conectado, pero el acta no precisa esa circunstancia.
“Que, de conformidad con lo establecido en dicho informe, y en vista de que solo uno (01) de los oferentes participantes resulto habilitado se procedió a realizar la evaluación de sus ofertas económicas conforme al criterio de adjudicación p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 63 · Reglamento 52-26, art. 139 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 63 — Subasta inversa
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
Reglamento 52-26, artículo 139 — Condiciones de la puja electrónica y adjudicación
Artículo 139.- Condiciones de la puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes cuya propuesta técnica y económica inicial hayan sido habilitadas por cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones. Párrafo I. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, conforme al día y la hora prevista en el cronograma de actividades. Párrafo II. Debe adjudicarse al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo III. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución puede…
El acta presenta un total de RD$60,000,000 y señala un descuento inicial del 1%; el contrato registrado en el portal es de RD$59,400,000, cifra que coincide con aplicar el 1% al total adjudicado. La reducción tiene una explicación aritmética, pero el acta deja como alternativas devolverla en tickets o aplicarla a la factura; conviene verificar en el contrato y la facturación cuál mecanismo se aplicó y cuál fue el importe efectivamente pagadero.
“Valor total de la oferta | RD$ $ 60,000,000.00 Nota: El oferente adjudicado presentó una oferta económica con un descuento inicial de un 1%, a ser retornado en tickets de combustibles o aplicado a la factura y un crédito de 60 días.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
La composición y las firmas consignadas identifican cuatro integrantes, mientras que la Ley establece cinco perfiles para el Comité, incluido el área de Planificación y Desarrollo Institucional. Corresponde verificar si hubo una integración especial válida o si falta un integrante en la deliberación de la adjudicación.
“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Contrataciones; el Licdo. Brainer A. Félix Ramírez, Director Jurídico del MISPAS, Asesor Legal y Sec”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
NEXT DOMINICANA, S.A.El acta indica que cumplió los requerimientos y presentó una oferta económica válida; fue el único oferente habilitado para la fase económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona