El Acta núm. 017-2026, fechada el 3 de marzo de 2026, aprueba iniciar mediante subasta inversa el proceso MISPAS-CCC-SI-2026-0001 para adquirir combustible y manifiesta conformidad con el pliego. También designa tres peritos evaluadores y ordena remitir y publicar el acta; la convocatoria del proceso figura para el 5 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Esta acta enumera cinco integrantes del comité, mientras que otra señal registrada para el proceso indica que un acta describe cuatro. Conviene cotejar las actas y la participación efectiva, pues la ley establece una integración ordinaria de cinco miembros.
“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Contrataciones; el Licdo. Jesús E. Hernández Ortiz, Director Jurídico del MISPAS, Asesor Legal y Sec”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
El comité se reserva la facultad de suprimir, adicionar o sustituir peritos, pero el acta no especifica cómo se documentarían esas modificaciones. La cláusula no acredita que se haya cambiado el equipo; conviene verificar que cualquier cambio posterior conste formalmente con los perfiles y controles aplicables.
“El Comité de Contrataciones Públicas se reserva el derecho de suprimir, adicionar y/o sustituir peritos al equipo designado conforme se desprenda de las exigencias de los documentos del proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
2DA VERSION PLIEGO DE CONDICIONES MISPAS-CCC-SI-2026-0001.pdf