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Estudio previo

2 Informe de Estudios Previos del Proceso SI-2026-0007.pdf

Adquisición de Discos y Bombas de frenos para vehículos Dirigido exclusivamente a empresas Mipymes mujeres · Policia Nacional

Publicado el 7 abr de 2026Fechado el 15 mar de 20267 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2026-0010

Lo que dice

El informe de estudios previos, fechado el 16 de marzo de 2026, sustenta la adquisición de 24 renglones de repuestos para vehículos de la Policía Nacional y estima un presupuesto de RD$18,080,210.16, incluidos los impuestos. Recomienda una subasta inversa electrónica y señala que el estudio de mercado se basó en tres cotizaciones de un proceso anterior. El documento se identifica como dirigido a empresas MIPYMES, mientras que el proceso 0010 figura en el portal como reservado a MIPYMES mujeres.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación a proveedores del Distrito Nacional

Documento del 7 abr 2026 · hace 6 meses

El estudio dispone que solo se acepten proveedores dentro del Distrito Nacional, sin explicar por qué la provisión de estos repuestos requiere necesariamente presencia local. El Reglamento establece que el domicilio territorial para MIPYMES debe ser preferencial y no excluyente, salvo que la naturaleza del objeto lo justifique; la restricción merece revisión por su posible efecto sobre la participación de MIPYMES de otras demarcaciones.

“Solo se aceptan proveedores dentro del Distrito Nacional, sujetos a inspección de calidad antes de aceptar los bienes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Cotizaciones con incrementos porcentuales uniformes

Documento del 7 abr 2026 · hace 6 meses

El informe indica que comparó tres cotizaciones obtenidas en un proceso anterior. En los 24 renglones, los precios segundo y tercero siguen incrementos uniformes de 5 % y 10.25 % respecto del primero; conviene verificar si reflejan cotizaciones independientes y actuales o una progresión aplicada a una misma base, pues el patrón afecta la solidez de la estimación de mercado.

“Para la elaboración del presente estudio de mercado, se recurrió al análisis comparativo de tres cotizaciones obtenidas en un proceso de contratación anterior, correspondiente a la adquisición de los mismos bienes. … 22,567.50 23,695.88 24,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…

ContextoHallazgo en documentos

Estudio previo no identifica la reserva específica del proceso relanzado

Documento del 7 abr 2026 · hace 6 meses

El informe está fechado el 16 de marzo y su portada lo dirige a empresas MIPYMES, sin especificar MIPYMES mujeres; el proceso 0010 figura en el portal como reservado a MIPYMES mujeres y el estudio corresponde al proceso anterior 0007, declarado desierto según los documentos del expediente. Debe verificarse que los estudios y la estimación fueran considerados coherentes con las condiciones del relanzamiento.

“DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A EMPRESAS MIPYMES … 16 de marzo de 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Otros documentos del proceso (19)

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  • 6 Acto Administrativo de Inicio del Procedimiento SI-2026-0007.pdfPliego · 16 mar de 2026 · 2 señales
  • compromiso etico de proveedores.docxDocumento · 16 mar de 2026
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 16 mar de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 16 mar de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 16 mar de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 16 mar de 2026
  • Acto Aprobacion de Adendas.pdfEnmienda · 19 mar de 2026 · 1 señal
  • Acto administrativo de inicio del procedimiento relanzamiento.pdfPliego · 7 abr de 2026

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • Pliego de condiciones especificos SI-2026-0010.pdfPliego · 7 abr de 2026 · 7 señales
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  • APERTURA SOBRE B .pdfDocumento · —
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  • Informe final del portalDocumento · —