El Acta núm. 170-2026, de fecha 2026-03-16, aprueba el procedimiento de «Comparación de Precios» para adquirir repuestos vehiculares, con un valor estimado de RD$18,080,210.16, y aprueba las especificaciones técnicas y el pliego. El acta describe la contratación como dirigida exclusivamente a empresas MIPYMES, sin especificar que sean lideradas por mujeres.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba «Comparación de Precios», modalidad que no aparece entre los procedimientos ordinarios enumerados en el artículo 55 de la Ley 47-25. El portal identifica el procedimiento relanzado como Subasta Inversa; corresponde verificar cómo se vinculó esta aprobación previa con el proceso finalmente convocado.
“PRIMERO: APROBAR como al efecto APRUEBA, el procedimiento de selección de Comparación de Precios para la adquisición de: Repuestos para vehículos).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 55 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 55 — Procedimientos ordinarios de selección
Artículo 55.- Procedimientos ordinarios de selección. Serán considerados procedimientos ordinarios de selección de proveedores los siguientes: 1) Licitación pública; 2) Licitación pública abreviada; 3) Subasta inversa; 4) Sorteo de obras; 5) Contratación simplificada; 6) Contratación menor; 7) Contratación directa sujeta al umbral.
El acta identifica como miembros del comité a Juan Ant. Bello Balaguer y Flavia D. Montero Romero para Planificación y Asuntos Legales, pero firman Miguel A. Balbuena Alvarez y Antonio del C. de los Santos en esas áreas. No se explican en el documento las sustituciones o delegaciones; conviene verificar su acreditación y constancia en el expediente.
“los Coroneles Lic. JUAN ANT. BELLO BALAGUER, P.N., (Director Central de Planificación y Desarrollo) y Licda. FLAVIA D. MONTERO ROMERO, P.N., (Directora Central de Asuntos Legales)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona