El estudio previo mezcla dos centros educativos y ubicaciones
· hace 6 meses
Aunque el objeto del proceso corresponde al Instituto Tecnológico México, en Santiago, la portada y el análisis de mercado identifican el Politécnico San Bartolomé Apóstol Fe y Alegría, en Neyba. La discrepancia pone en cuestión si la identificación de la necesidad y el análisis de mercado que sustentan el monto estimado corresponden al objeto efectivamente convocado; conviene verificar la versión y los soportes del estudio.
“ESTUDIO PREVIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN AULA LABORATORIO PARA CAPACITACIÓN EN REDES DE DATOS Y TELECOMUNICACIONES EN EL POLITÉCNICO SAN BARTOLOMÉ APÓSTOL FE Y ALEGRÍA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NEYBA, PROVINCIA BAHORUCO, EN EL MARCO DE” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.