El Acto de Inicio No. 07/2026, fechado el 16 de marzo de 2026, aprueba el pliego y autoriza una comparación de precios bajo la referencia PROMIPYME-CCC-CP-2026-0004 para adquirir computadoras y laptops. Consigna una apropiación presupuestaria de RD$8,000,000 y designa cuatro peritos. El portal identifica la convocatoria del 7 de abril de 2026 como licitación pública nacional PROMIPYME-CCC-LPN-2026-0001, para el mismo objeto y monto estimado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto autoriza la comparación de precios bajo PROMIPYME-CCC-CP-2026-0004, mientras que el portal registra para el mismo objeto y monto estimado de RD$8,000,000 la convocatoria del 7 de abril como PROMIPYME-CCC-LPN-2026-0001. La diferencia podría corresponder a una reformulación o sustitución posterior; procede verificar la relación entre ambos expedientes y cuál aprobación respaldó la convocatoria publicada.
“PRIMERO: AUTORIZAR, el procedimiento de comparación de precios No. Ref.: PROMIPYME-CCC-CP-2026-0004, para la "adquisición de computadoras y laptops para uso de esta institución"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · Ley 47-25, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
El acto designa cuatro peritos, aunque el artículo 90 de la Ley 47-25 y el artículo 89 del Reglamento 52-26 indican que se procure que el total sea impar. Conviene verificar si se designó un perito adicional o si hubo una decisión documentada sobre la composición del equipo evaluador.
“Perito legal | Regy Ignacio Jimenez | Encargado de elaboración de documentos legales Perito financiero | Darlyn A. Mesa | Analista Financiero II Peritos Tecnicos | George Santana | Gerente de Tecnología Peritos Tecnicos | Willy García | Enc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona