El Comité de Contrataciones Públicas de la Dirección General de Aduanas canceló por unanimidad, el 23 de marzo de 2026, la licitación DGAP-CCC-LPN-2025-0023. La solicitud del área requirente indicó que el personal y el espacio designados para la auditoría externa estaban colaborando en una auditoría de la Cámara de Cuentas; el acta afirma que el proceso se rige por la Ley 340-06, pero en la resolución invoca atribuciones del Reglamento 52-26.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según la Circular informativa núm. 2 resumida en el expediente, las ofertas y garantías debían mantener vigencia hasta el 19 de marzo de 2026; el acta registra la cancelación el 23 de marzo, cuatro días después. Conviene verificar si hubo una prórroga posterior y el efecto del vencimiento durante el lapso entre la fecha prevista de adjudicación y la cancelación.
“Reunión dei Comité de Contrataciones Públicas de la Dirección General de Aduanas, correspondiente a la sesión celebradaen fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
El acta afirma que el procedimiento debe decidirse conforme al marco vigente al convocarse, pero la resolución se atribuye facultades del Reglamento 52-26. Dado que el proceso fue convocado en 2025, conviene verificar el fundamento normativo empleado y si se acreditaron los informes legal y técnico que contempla el artículo 24 de la Ley 340-06 para cancelar antes de la adjudicación.
“Que el presente procedimiento de licitación fue convocado y publicado bajo el amparo de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, normativa vigente al momento de su inicio form”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona