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Abriendo la ficha…

Pliego

DGAP-CCC-LPN-2025-0023 Pliego de condiciones.pdf

Contratación servicio de auditoría integral externa,DGA · Dirección General de Aduanas y Puertos

Publicado el 6 oct de 202548 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGAP-CCC-LPN-2025-0023

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional DGAP-CCC-LPN-2025-0023 para contratar una auditoría integral externa de la DGA sobre el período enero de 2020 a diciembre de 2024. Según el portal, el proceso fue convocado el 8 de octubre de 2025, con un monto estimado de RD$15,000,000; el pliego prevé adjudicar al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos y económicos. Fija requisitos de experiencia, personal y certificaciones, y clasifica como no subsanable parte de la documentación técnica, incluida la evidencia de experiencia de la firma.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$15 millones

Requisitos acumulados pueden restringir la competencia

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

El pliego acumula diez años de experiencia para la firma, experiencia sectorial y múltiples certificaciones para el equipo, entre ellas COSO, CIA, ISO 9001, ISO 37001 e ISO 37301. Dado el monto estimado de RD$15,000,000, conviene verificar la proporcionalidad de este conjunto de exigencias y su efecto en la participación; el documento no explica específicamente la necesidad de cada certificación.

““Contar con (10) diez años o más de experiencia previa en auditorías o consultorías en el área específica de control interno.” … “Certificaciones ISO 9001,37001 y 37301.””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentos

La evidencia de experiencia de la firma se declara no subsanable

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

El pliego clasifica como no subsanable la documentación que acredita la experiencia de la firma. Como esa documentación acredita una credencial o capacidad, la regla del artículo 120 del Reglamento contempla la subsanación cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad; la clasificación podría excluir ofertas por un defecto documental aunque la experiencia preexistiera.

““Documentación que certifique experiencia como Contratista (Firma auditora), donde se evidencie experiencia mínima de diez (10) años en auditorías internas o afines en el sector público o privado, áreas relacionadas en control interno o aud”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

A revisarHallazgo en documentos

Dos códigos distintos para acreditar la actividad en el RPE

Documento del 6 oct 2025 · hace 1 año

El objeto señala como actividad preferible 84110000, mientras que los requisitos legales exigen ese código y la tabla de evaluación exige 84111603. Aunque los códigos podrían corresponder a categorías relacionadas, la diferencia entre el requisito de presentación y el criterio evaluado puede generar incertidumbre sobre la condición necesaria para habilitarse.

““Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial -Servicios de contabilidad y auditoría” … “la actividad co”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Guzmán Tapia PKF, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$0
ULA, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$13,350,000

Otros documentos del proceso (22)

  • Carta de Compromiso Ético de la DGA.pdfDocumento · 3 oct de 2025
  • Codigo de Etica y Conducta DGA.pdfDocumento · 3 oct de 2025
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  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 3 oct de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 3 oct de 2025

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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DGAP-CCC-LPN-2025-0023 CEF.pdf
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