La Resolución núm. 066-2026, firmada el 31 de marzo de 2026, declara desierta la Licitación Pública Nacional IDAC-CCC-LPN-2026-0003, estimada en RD$150,000,000. Registra dos ofertas y concluye que ninguna cumplió satisfactoriamente los requisitos técnicos, legales y administrativos; dispone publicar la resolución y preparar posteriormente un nuevo proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución consigna que el 4 de marzo se abrieron los Sobres A, pero también menciona informes de evaluación económica y evaluación de los Sobres A y B, mientras concluye que ningún oferente cumplió la evaluación técnica. Conviene verificar si las ofertas económicas fueron abiertas o evaluadas, pues el reglamento dispone que solo se conozcan las de oferentes habilitados técnicamente.
“se procedió a la recepción física y virtual de los Sobres "A" y "B" contentivos de las Ofertas Técnicas y Económicas en el referido proceso,,así como a la apertura de los Sobres "A"… VISTOS: Los informes técnico, legal y económico emitidos ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
La resolución ordena preparar un nuevo proceso, sin indicar su modalidad. Según el portal, el 28/07/2026 se registró otro proceso por el mismo objeto y monto estimado de RD$150,000,000 bajo modalidad de excepción, también desierto; conviene verificar la justificación y los actos que sustentaron ese cambio de modalidad.
“siendo necesario preparar posteriormente un nuevo proceso de Contratación Pública, a los mismos fines.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Airport Team Solution (ATS), S.R.L.La resolución indica que ninguno de los dos oferentes cumplió a cabalidad los requerimientos técnicos y que ninguna oferta satisfizo la totalidad de los requisitos técnicos, legales y administrativos.
No habilitado
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GECI Española, S.A.La resolución indica que ninguno de los dos oferentes cumplió a cabalidad los requerimientos técnicos y que ninguna oferta satisfizo la totalidad de los requisitos técnicos, legales y administrativos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona