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Enmienda

PLIEGO ESTÁNDAR DE CONDICIONES.pdf

Adquisición de Combustible, para uso de la Operatividad del Ingenio Porvenir. · Consejo Estatal del Azucar

Publicado el 6 abr de 2026Fechado el 15 mar de 202636 páginasEn el mensaje «ENMIENDA NO. 1»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEA-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego del proceso CEA-CCC-LPN-2026-0001 establece la adquisición de 60,000 galones de gasoil regular para el Ingenio Porvenir, con ofertas previstas para el 29 de abril de 2026 y adjudicación para el 14 de mayo. El portal registra un monto estimado de RD$13,488,000; el documento fija, entre otros aspectos, evaluación económica por el mayor porcentaje de descuento y entrega parcial a requerimiento.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de endeudamiento con condiciones de cumplimiento invertidas

Documento del 6 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego fija un límite de endeudamiento menor a 1.50, pero indica que cumple con un valor mayor a 1.50 y que no cumple con uno menor. La contradicción puede alterar la habilitación financiera de los oferentes.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

La garantía de oferta se limita a póliza de seguro

Documento del 6 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego exige una póliza, mientras que la ley contempla tanto garantía o consignación bancaria como fianza de una compañía aseguradora. Limitar el medio admitido podría reducir las opciones disponibles para participar; el documento no justifica esa restricción.

“1) Garantía tipo Póliza6 por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías

Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.

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ContextoHallazgo en documentos

Referencias legales incorrectas para los recursos administrativos

Documento del 6 abr 2026 · hace 6 meses

La sección sobre impugnaciones atribuye el régimen de recursos a los artículos 67 y 72 de la Ley 47-25, que en el marco suministrado regulan la contratación directa sujeta al umbral y los convenios marco. La referencia puede confundir a los interesados sobre las reglas aplicables para impugnar.

“Los(as) interesados(as) y oferentes tendrán derecho a presentar recursos administrativos como son los recursos de impugnación ante la institución contratante o recursos jerárquicos y solicitudes de investigación ante la DGCP, según correspo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 200 · Ley 47-25, art. 204 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 200 — Actos recurribles

Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración

Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
11.3 Criterio de adjudicaciónDeterminación de la oferta económica de menor precioEl criterio era la adjudicación basada en menor precio económico.Se define como menor precio la oferta que presente el mayor porcentaje de descuento sobre el monto a contratar.Aclara

Otros documentos del proceso (25)

  • ACTA APROBACIÓN COMITÉ.pdfPliego · 13 mar de 2026
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 13 mar de 2026
  • PLIEGO ESTÁNDAR DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES.pdfPliego · 13 mar de 2026 · 3 señales
  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 13 mar de 2026 · 1 señal
  • ACTA COMITÉ DE COMPRAS.pdfInforme pericial · 13 mar de 2026
  • COMPROMISO ÉTICO DE LAS INSTITUCIONES CONTRATANTES.pdfDocumento · 13 mar de 2026
  • COMPROMISO ETICO DE PROVEEDORES1.docxDocumento · 13 mar de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 13 mar de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 13 mar de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 13 mar de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (2).docxDocumento · 13 mar de 2026

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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