El Comité de Contrataciones Públicas del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte aprobó el informe de evaluación del 25 de marzo de 2026 y adjudicó a Yona Yonel Diesel, SRL la adquisición urgente de combustible por RD$9,999,960. El acta registra que Grupo Las Canas, S.R.L. cumplió los requerimientos técnicos, pero no fue adjudicada; el presupuesto apropiado indicado es RD$10,000,000. La adjudicación se describe para un período de 60 días.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta califica el procedimiento como selección directa competitiva y fundamenta la recomendación con una descripción atribuida al artículo 58 del Reglamento 52-26 como si regulara la selección directa por idoneidad personal. En el marco aportado, la urgencia competitiva se regula en el artículo 160 y el artículo 58 trata el perfil del contratante; aunque el acta compara dos ofertas, conviene verificar qué fundamento y criterio rigieron la decisión.
“CONSIDERANDO: Que el artículo núm. 58 del reglamento de aplicación 52-26, respecto a esta modalidad de contratación establece: "Este procedimiento aplicará para la adquisición bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona fisica o”
Reglamento 52-26, artículo 58 — Perfil del contratante
Artículo 58.- Perfil del contratante. El perfil del contratante es el espacio oficial donde cada institución contratante publica toda la información relevante sobre sus procesos de contratación, desde la planificación hasta la adjudicación y la ejecución. Párrafo. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, este espacio debe estar integrado en el portal institucional de cada institución contratante, con la finalidad de garantizar que cualquier ciudadano, proveedor u órgano de control pueda acceder a los datos, documentos y decisiones vinculadas con las contrataciones de la institución correspondiente.
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo
Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…
El acta adjudica una contratación urgente por 60 días. Esto concreta en la decisión de adjudicación el plazo ya señalado en documentos previos; para la urgencia, el Reglamento 52-26 fija para la entrega de bienes un máximo de un mes, por lo que corresponde revisar la duración y el alcance temporal efectivo del suministro.
“En conclusión, y en virtud de lo anteriormente expuesto, requerimos la realización del servicio mediante el procedimiento de excepción por selección directa competitiva, en conformidad a lo establecido en la Ley 47-25 sobre Contrataciones P”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
El acta consigna para Grupo Las Canas una oferta de RD$10,000,000, mientras que el portal registra RD$633,145,000 para esa empresa y la marca como cargada/pendiente. La discrepancia es sustancial y debe conciliarse; el estado pendiente en el portal podría indicar un dato no validado o desactualizado.
“Grupo las Canas, S.R.L 64623 10,000.000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 180 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 180 — Naturaleza de la información
Artículo 180.- Naturaleza de la información. Toda la información generada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene fuerza jurídica, validez y fuerza probatoria, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en las respectivas materias, debido a que asegurará la autenticidad, integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos registrados.
Yona Yonel Diesel, SRLEl acta indica que cumplió los requerimientos técnicos y que su oferta económica resultó favorable; adjudicación por RD$9,999,960.
Adjudicado
No especificado en el acta
RD$9,999,960
Grupo Las Canas, S.R.L.El acta indica que cumplió los requerimientos técnicos, pero que su oferta económica no resultó favorable y no fue adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona