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Informe pericial · Acta 07

acto de inicio y seleccion de peritos.pdf

Adquisición de Combustible por Urgencia para darle Continuidad a los Servicios Básicos Municipales del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte · Ayuntamiento Santo Domingo Norte

Publicado el 17 mar de 2026Fechado el 16 mar de 20264 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDN-MAE-PEUR-2026-0001

Lo que dice

El Acto núm. 07, de fecha 2026-03-17, aprueba un procedimiento competitivo de excepción por urgencia para adquirir combustible destinado a la recolección de residuos y al funcionamiento de plantas eléctricas municipales. Establece que la adquisición cubrirá marzo y abril de 2026, de forma temporal hasta que concluya la licitación ordinaria, y designa tres peritos para evaluar las ofertas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Peritos designados sin un perfil técnico identificable

Documento del 17 mar 2026 · hace 6 meses

El acto designa tres peritos, pero las funciones consignadas corresponden a análisis financiero, cobro compulsivo jurídico y asistencia administrativa; ninguna identifica un perfil técnico relacionado con el suministro de combustible. Conviene verificar si alguno acredita la competencia técnica exigida para evaluar el objeto.

“Ramona Eulogia Paulino, Analista Financiera. ✓ Octavio Ogando Pérez encargado departamento de cobro compulsivo de la Dirección Jurídica ✓ Yuleisy Michel Terrero de la Cruz, Asistente de la Dirección Administrativa.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos

Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos

Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentos

La aprobación invoca normas de un régimen anterior

Documento del 17 mar 2026 · hace 6 meses

Aunque el proceso fue convocado el 17 de marzo de 2026 y se rige por la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, el acto fundamenta la excepción y su tramitación en la Ley 340-06 y los decretos 416-23 y 543-12. La diferencia de régimen amerita verificar que la aprobación y la justificación de la urgencia se ajusten a las reglas aplicables al proceso.

“Que la presente, solicitud se ampara en el articulo 53 del Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06, que establece que:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública

Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Otros documentos del proceso (20)

  • acto de inicio y seleccion de peritos.pdfInforme pericial · 17 mar de 2026
  • CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 17 mar de 2026 · 1 señal
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 17 mar de 2026
  • INFORME JUSTIFICATIVO.pdfInforme justificativo · 17 mar de 2026 · 1 señal
  • REQUERIMIENTO.pdfSolicitud de compra · 17 mar de 2026 · 1 señal
  • solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 17 mar de 2026 · 1 señal
  • pliego de condiciones.pdfPliego · 17 mar de 2026 · 4 señales
  • pliego de condiciones.pdfPliego · 17 mar de 2026 · 5 señales
  • ENMIENDA 1.pdfEnmienda · 18 mar de 2026 · 1 señal
  • ENMIENDA II.pdfEnmienda · 19 mar de 2026 · 1 señal
  • ACTO ADM. DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 6 abr de 2026 · 3 señales

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva

Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.

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ACTO ADM. DE ADJUDICACION.pdf
Acta de adjudicación · 6 abr de 2026 · 1 señal
  • ACTO ADM. DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
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  • CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · —
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  • Orden de Compras_8/5/2026_1_27 p.m..PdfDocumento · —
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