La Enmienda No. 1, suscrita el 12 de agosto de 2025, modifica el contrato de obra No. [cédula] con Constructora Irgonza, S.R.L. Aumenta el monto de RD$4,867,969.83 a RD$6,049,776.38 —un adicional de RD$1,181,806.55, equivalente al 24.28%— y extiende la vigencia hasta el 12 de mayo de 2026. El documento también incorpora nuevos documentos al listado de anexos del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fue firmada el 12 de agosto de 2025, pero el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer el monto adicional está fechado el 8 de diciembre de 2025. La secuencia justifica verificar cuándo se autorizó o ejecutó el gasto adicional; el documento no establece que se hayan realizado prestaciones adicionales antes de emitirse el certificado.
“fue emitido el Certificado de Disponibilidad de Cuota para - Comprometer de fecha ocho (08) de diciembre del afio dos mil veinticinco (2025), de _namero . ) EG1765211148942Fw9IC, por un valor de RD$1,181,806.55 … HECHO Y FIRMADO en cuatro”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
El adicional equivale al 24.28% del monto original, dentro del límite de hasta 25% para obras. El documento menciona variación del dólar y falta de insumos o accesorios, pero conviene verificar la evidencia de que esas circunstancias eran imprevisibles al iniciar el proceso y que la modificación era la única forma de satisfacer el interés público.
“Durante la ejecucion de la obra surgieron factores que incidieron en el aumento del presupuesto base como: el aumento en la variante del Délar, la falta de insumos y/o accesorios para la ejecucion de la.obra, entre- - _ otras actividades”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 31
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
La vigencia original era de seis meses, hasta el 12 de agosto de 2025; la enmienda la extiende hasta el 12 de mayo de 2026, nueve meses adicionales. El documento vincula la extensión con completar los trabajos, pero no detalla las causas concretas del retraso ni su cronograma; corresponde verificar su sustento y seguimiento.
“se recomienda extender el tiempo de ejecucion y de vigencia por obra en ejecucion, se deberd realizar una enmienda en tiempo por nueve (09) meses, a partir del 12 de agosto del 2025 teniendo como finalidad completar el proceso de ejecucion ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Irgonza, S.R.L.Contratista y adjudicataria; la enmienda eleva el monto total del contrato a RD$6,049,776.38.
Adjudicado
—
RD$6,049,776
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Contrato, artículo 4Monto contractual
RD$4,867,969.83, impuestos incluidos.
RD$6,049,776.38, impuestos incluidos; adicional de RD$1,181,806.55 (24.28%).
Relaja
Contrato, artículo 7Vigencia y plazo de ejecución
Vigencia de seis meses, hasta el 12 de agosto de 2025.
Vigencia hasta el 12 de mayo de 2026, o hasta completar la obra dentro del plazo estipulado.
Relaja
Contrato, artículo 24Documentos integrantes del contrato
Nueve documentos, incluidos el contrato, el pliego, las ofertas y el cronograma de ejecución.
Se agregan la Enmienda No. 1 al pliego, un cronograma actualizado, el flujograma de la obra y esta enmienda al contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona