El pliego del proceso JDMV-MAE-PEUR-2026-0001, fechado el 20 de marzo de 2026, establece una excepción competitiva por urgencia para adquirir dos camiones compactadores, con presupuesto base de RD$17,100,000. Fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas técnicamente conformes y contempla un plazo de entrega de cinco días. El portal registra ofertas de Espaillat Motors y Viamar por RD$16,940,000 cada una y un contrato con Viamar posteriormente cancelado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el portal, Espaillat Motors y Viamar presentaron ofertas por RD$16,940,000 cada una, pese a que se notificó el proceso a 5,577 proveedores. La igualdad exacta de precios y la diferencia entre el número de notificados y las dos ofertas registradas justifican revisar cómo se aplicó el desempate previsto en el pliego; el portal también registra el contrato de Viamar como cancelado.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es la adjudicación basada en el menor precio; es decir que se adjudicara la oferta Menor precio economico, de entre aquellas ofert”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El cronograma fija la presentación de ofertas para el 2 de abril de 2026 a las 14:00, pero otra cláusula dice que se recibirían hasta el 30 de marzo a las 10:00, antes de la publicación del 1 de abril. La contradicción afecta la certeza sobre cuándo podían presentarse ofertas y amerita comprobar qué fecha rigió efectivamente.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el 30 de marzo del 2026 a las 10:00 A.M. … 4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). 02/04/2026 14:0”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El pliego exige garantía de seriedad a los oferentes y solo reduce para las MIPYMES el tipo de garantía admitido; no contempla que estas están exentas de presentar garantía de seriedad. Esto puede imponerles una carga de participación no prevista para ese grupo.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta … Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego exige acreditar ventas anteriores de al menos diez camiones compactadores de la misma marca ofertada en el país y que la marca tenga diez años de presencia local. Son condiciones que pueden limitar la participación de nuevos proveedores o de marcas con menor trayectoria; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y la competencia disponible.
“Marca reconocida en el país, con por lo menos 10 años de presencia en Rep. Dom. … constancia documental (contratos, facturas, certificaciones) que dé cuenta que el oferente ha vendido por lo menos diez (10) camiones compactadores de la mism”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Entre la publicación indicada para el 1 de abril a las 18:00 y la recepción prevista para el 2 de abril a las 14:00 transcurren unas 20 horas. Aunque el procedimiento es de urgencia y admite plazos reducidos, la complejidad de ofertar dos camiones nuevos con equipos compactadores y múltiples comprobantes técnicos amerita verificar si el plazo permitió preparar propuestas competitivas.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 01/04/2026 18:00 … 4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). 02/04/2026 14:00”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
El pliego fundamenta la urgencia en el crecimiento poblacional de los últimos años y en limitaciones operativas actuales, factores que presenta como acumulados, y afirma que no se trata de negligencia administrativa. Conviene verificar cómo se acreditó que la necesidad era imprevisible e inmediata y que no resultaba viable acudir a un procedimiento ordinario.
“En los últimos años, el Distrito Municipal ha experimentado un crecimiento poblacional significativo, acompañado de un aumento considerable en la generación de residuos sólidos. … No se trata de una situación atribuible a negligencia admini”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
El pliego establece un pago único del 100% después de la recepción conforme, sin prever el anticipo del 30% aplicable a contrataciones con MIPYMES. Aunque el proceso no está reservado a MIPYMES, esa condición puede incidir en su capacidad de financiar la entrega.
“La institución contratante realizará un único pago, correspondiente al cien por ciento (100%) del valor total del contrato, el cual se efectuará dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir de la recepción con”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona