El documento establece el pliego de condiciones para la licitación pública SIE-CCC-LPN-2026-0003 de combustible para la Superintendencia de Electricidad y PROTECOM, con presupuesto de RD$8,000,000: RD$1,000,000 para gasolina y RD$7,000,000 para gasoil. Prevé un suministro mensual durante un año y fija la recepción de ofertas hasta el 19 de mayo de 2026; la adjudicación estaba programada para el 26 de junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige garantía de seriedad del 1% y dispone que su omisión puede desestimar la oferta; solo cambia el tipo de garantía para MIPYMES, sin exceptuarlas de presentarla. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que esta condición puede afectar su participación.
“La omisión en la presentación de esta garantía o cuando la misma fuere insuficiente en monto y/o vigencia, significará la desestimación de la oferta sin más trámite, esta solo será subsanadles en los términos indicados en el artículo 204 de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego prevé que la oferta se prorrogue automáticamente si el oferente no comunica a tiempo que no desea renovarla. La Ley contempla que la institución solicite una prórroga determinada y que el oferente pueda rechazarla; la renovación automática puede afectar el control sobre la vigencia voluntaria de la oferta y su garantía.
“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con antelación mínima de diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fije l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas
Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…
El pliego establece una deducción del 5% del valor total del contrato por cada día de retraso, luego del plazo de cumplimiento indicado. Es una penalidad elevada que alcanzaría el 20% del contrato en cuatro días de aplicación; conviene revisar cómo se aplicaría junto con el límite de rescisión por demora previsto en la Ley.
“de lo contrario la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contraíante podrá deducirle el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato por cada día de retraso en el cumplimien”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego fija una vigencia de un año para la garantía y a la vez indica que debe cubrir hasta la liquidación del contrato. Como el suministro también dura un año y la liquidación podría ocurrir después, la formulación deja incierto si la garantía debe renovarse para permanecer vigente hasta ese momento.
“La vigencia de la garantía será de Un (1) año, contados a partir de la constitución de esta y hasta el fiel cumplimiento y hasta la liquidación del contrato,”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona