Convocatoria condicionada al domicilio en República Dominicana
· hace 6 meses
El aviso limita la participación a interesados domiciliados en el país. El Reglamento permite que personas jurídicas extranjeras sin domicilio legal en República Dominicana presenten ofertas con inscripción provisional en el RPE, por lo que esta condición podría excluirlas.
“convoca a todos los interesados, debidamente domiciliados en la República Dominicana, a presentar propuestas técnicas y económicas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · Reglamento 52-26, art. 62 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Reglamento 52-26, artículo 62 — Personas extranjeras
Artículo 62.- Personas extranjeras. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan domicilio legal fijado en la República Dominicana pueden presentar ofertas con una inscripción provisional en el Registro de Proveedor del Estado. En caso de resultar adjudicadas, deben obtener la inscripción definitiva antes de la suscripción del contrato o la formalización de la orden de compra o de servicio.
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