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Pliego

Pliego condiciones LPN-2026-0003_ocred.pdf

Modernización de equipos de data center del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. · Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1

Publicado el 31 mar de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso 911-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

El pliego de la Licitación Pública Nacional 911-CCC-LPN-2026-0003 establece las condiciones para modernizar equipos de data center del Sistema 9-1-1, con un valor referencial de RD$68,231,385.48 y convocatoria prevista desde el 31 de marzo de 2026. Fija la recepción de ofertas para el 19 de mayo de 2026 y prevé adjudicar por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos. Incluye exigencias de experiencia, referencias de satisfacción del sector público y autorización directa del fabricante, además de cláusulas cuya aplicación puede restringir la participación o resultar ambigua.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos financieros descritos de forma contradictoria

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

En una sección se solicita el IR2 del último año cercano al proceso, mientras que otra exige estados financieros de los dos últimos ejercicios consecutivos y también el IR2. La diferencia deja incierto qué documentación financiera es necesaria para cumplir y debe aclararse para que la evaluación sea uniforme.

“Las empresas deberan presentar el … IR2 reportado a la DGII, del altimo ~ : 5, afio mas cercano al proceso en … Que el oferente haya presentado los estados financieros de los dos (02) ultimos afios de ejercicios contables consecutivos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Requisito de autorización directa del fabricante

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego exige una carta emitida directamente por el fabricante y excluye expresamente las emitidas por distribuidores o revendedores. La condición puede reducir el conjunto de oferentes elegibles, por lo que conviene verificar su necesidad y proporcionalidad para los servicios y equipos requeridos.

“El oferente deberd presentar carta emitida directamente por el fabricante (no por distribuidores ni revendedores), mediante la cual se certifique que el oferente se encuentra debidamente autorizado para comercializar y/o suministrar los bie”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Exclusión general por accionistas compartidos

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún accionista, además de la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona. La cláusula puede excluir empresas distintas aunque no se establezca que el accionista común presente más de una oferta; conviene verificar el alcance y la justificación de esta restricción.

“De igual manera, no podran participar simultineamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberan participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Experiencia y referencias limitadas a contratos similares del sector público

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

Se exigen al menos dos años de experiencia, dos contratos u órdenes similares y dos certificaciones de satisfacción por servicios similares en el sector público, todos como requisitos habilitantes. La combinación puede restringir la participación de proveedores con experiencia pertinente en el sector privado o con menos contratos públicos; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y el monto.

“demostrar minimo dos (02) afos de experiencia, mediante por lo menos dos (2) contratos u ordenes de compras con caracteristicas similares a los bienes y servicios requeridos en este proceso (No Subsanable). … que el oferente presente por lo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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El pliego no consigna interés por mora en los pagos

Documento del 31 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego establece un plazo máximo de treinta días para efectuar pagos, pero no consigna el interés aplicable en caso de mora. La Ley establece que el pliego debe indicar el interés por mora en el pago a contratistas.

“Los pagos se efectuaran dentro de un plazo maximo de treinta (30) dias calendarios confados a partir de la recepcion conforme y aprobacion técnica de los informes por parte de la entidad contratante, y estardn sujetos a la disponibilidad pr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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