El pliego del proceso MITUR-CCC-CP-2026-0003 establece las condiciones para contratar servicios de mantenimiento, reparación, desabolladura, pintura y tapicería de la flotilla del MITUR, con presupuesto estimado total de RD$5,600,000.00, distribuido en dos ítems de RD$5,200,000.00 y RD$400,000.00. Prevê evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas habilitadas. Según el portal, la convocatoria fue publicada el 31 de marzo de 2026 y el cierre de ofertas se fijó para el 9 de abril de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige acreditar disponibilidad de al menos el 20% de la apropiación total: RD$1,120,000.00. El pliego permite adjudicar por ítems y estima el ítem II en RD$400,000.00, de modo que quien participe solo en ese ítem afrontaría un requisito financiero equivalente a 2.8 veces su valor estimado; corresponde verificar su proporcionalidad.
“tal que por lo menos una de ambas sea igual o superior al 20% del valor total de la apropiación el proceso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El portal fija la convocatoria el 31/03/2026 y el cierre el 09/04/2026, aproximadamente seis días hábiles de plazo. Si estos servicios individualizados y especializados se consideran no comunes ni estandarizados, el artículo 101 exige al menos diez días hábiles; el plazo superaría el mínimo de cinco días solo si se clasifican como servicios comunes y estandarizados.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta la fecha tope indicada en el cronograma de actividades.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El pliego exige garantía de seriedad por el 1% de la oferta y dispone que, para una MIPYME, solo se exigirá una fianza de seguro. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad para MIPYMES, por lo que esta condición puede excluir o imponer un costo a proveedores que tienen esa exención.
“por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego exige que todos los oferentes estén al día con DGII y TSS. La Ley permite participar a las MIPYMES con obligaciones pendientes si el incumplimiento no supera seis meses; el requisito del pliego no recoge esa excepción y podría impedir su participación.
“Estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego fija un límite de endeudamiento menor o igual a 2.50, pero luego presenta reglas de cumplimiento con signos y cifras incompatibles, incluida una condición que señala como cumplido un valor mayor que 1.50 y como incumplido uno menor que 1.50. La inconsistencia puede dar lugar a evaluaciones distintas o a exclusiones sin una regla inequívoca.
“Índice de endeudamiento = PASIVO TOTAL/ PATRIMONIO NETO; Límite establecido: Menor o igual que 2.50. Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La cláusula condiciona el anticipo a que el adjudicatario lo solicite, aunque la Ley dispone un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. Otra cláusula del propio pliego también presenta el anticipo como sujeto a solicitud, lo que puede reducir la efectividad de ese derecho.
“Solo se pagará anticipo cuando este sea requerido por los adjudicatarios y siempre que presenten la garantía de lugar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego enumera advertencia, ejecución de garantías, otras penalidades y rescisión, pero no identifica una tasa diaria o una fórmula para calcular la penalidad por demora. La Ley prevé que la proporción y determinación de estas penalidades se establezcan en el pliego y el contrato, por lo que conviene verificar cómo se aplicaría de manera objetiva.
“las sanciones administrativas que podrán ser aplicadas por parte del Ministerio de Turismo como penalidad por el retraso en la entrega de los bienes objeto del presente proceso de compra, serán las siguientes: 1) Advertencia escrita. 2) Eje”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego primero exige que las instalaciones estén en el Distrito Nacional y luego permite talleres ubicados en el Distrito Nacional y el Gran Santo Domingo. La diferencia deja incierto el ámbito territorial de habilitación y puede afectar qué oferentes son elegibles; el documento justifica la cercanía por los costos de traslado, pero no aclara cuál delimitación prevalece.
“Las instalaciones del taller deben estar ubicada en el Distrito Nacional. … los talleres de los oferentes deberán estar ubicados dentro de los límites del Distrito Nacional y el Gran de Santo Domingo.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Según los datos del portal, Sierra Peña Auto Service aparece con oferta de RD$0.00 en estado cargada/pendiente, mientras el contrato activo registrado a su nombre es de RD$5,500,000.00. El portal podría tener incompleto o atrasado el dato de la oferta; procede cotejarlo con la oferta económica y el acta de adjudicación, conforme al criterio de menor precio previsto en el pliego.
“La adjudicación se hará por ítems a favor del/los Oferente (s) que cumpla (n) con las especificaciones técnicas requeridas en los ítems donde decida participar, presenten el menor precio en dichos ítems”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona