El Acta núm. [cédula] aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a SINERGIT, S.A. la licitación 911-CCC-LPN-2025-0014 por RD$48,849,314.27, al considerar que presentó el menor precio y cumplió el pliego. La sesión se fecha el 24 de marzo de 2026; participaron dos oferentes habilitados y el Comité aprobó la decisión por unanimidad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica por RD$48,849,314.27, mientras que el monto estimado registrado en el portal es RD$43,649,289.78: una diferencia de RD$5,200,024.49 (aproximadamente 11.9%). El exceso de las ofertas ya estaba registrado como señal en el proceso; esta acta añade que se adjudicó efectivamente por encima del estimado, por lo que conviene cotejarlo con la apropiación presupuestaria vigente.
“ADJUDICAR al oferente SINERGIT, S.A. por un monto total de RD$48,849,314.27”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El proceso fue convocado el 29 de diciembre de 2025 y el acta reconoce que se rige por las normas vigentes al convocarse, pero el aviso de recurso administrativo remite a la Ley 47-25. La indicación difiere de las vías previstas para este proceso por el Reglamento 416-23 y podría generar confusión sobre cómo impugnar la adjudicación.
“Este acto administrativo puede ser recurrido en sede administrativa, mediante la interposicién de un recurso de reconsideracion en el plazo de diez (10) dias habiles, conforme al articulo 205 y 245 de la Ley Nim. 47-25.”
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
SINERGIT, S.A.Adjudicada por cumplir los requerimientos del pliego y presentar la oferta económica de menor precio.
Adjudicado
—
RD$48,849,314
COMPUSOLUCIONES JC, S.R.L.Oferta económica habilitada y evaluada; quedó por encima de SINERGIT, S.A. según el criterio de menor precio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…