El formulario establece las condiciones para contratar directamente servicios de publicidad en televisión y medios digitales para promocionar destinos turísticos, con vigencia de siete meses y doce renglones estimados en conjunto en RD$5,880,000. Indica que las ofertas pueden presentarse por el sistema electrónico o presencialmente; según el cronograma del portal, la convocatoria y el cierre de ofertas fueron el 30 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma del portal registra publicación y cierre de ofertas el 30/03/2026. El reglamento exige al menos tres días hábiles entre convocatoria y recepción de ofertas para las excepciones, salvo emergencia, seguridad nacional, urgencia y compras en condiciones excepcionalmente favorables; publicidad no figura entre esas salvedades. El formulario permite presentar ofertas por el sistema o presencialmente.
“Su oferta debe ser presentada mediante el Sistema Electrónico de Contratación Públicas, (SECP- Portal Transaccional) o de forma presencial.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
El formulario indica que la garantía para una MIPYME es del 1%, pero exige que sea emitida por una entidad bancaria. La Ley 47-25 dispone que a las MIPYMES solo se les pueden exigir garantías prestadas a través de compañías aseguradoras; esta condición podría restringir su participación si resultan adjudicatarias de contratos que requieren garantía.
“En el caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) el importe de la garantía será de un UNO POR CIENTO (1%). La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconoc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona