El Acta A.A. núm. 0010/2026, fechada el 25 de marzo de 2026, adjudica por siete meses servicios de publicidad en 12 medios o programas a cuatro empresas, por un total de RD$5,880,000.00. El acta declara habilitados a los cuatro proveedores y distribuye los montos entre Productora LMO, Operaciones Súper Canal RD, Grupo Drimax y Editora Acento. La fecha de adjudicación consignada en el acta precede a la publicación, cierre y apertura que el portal registra para el 30 de marzo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada el 25 de marzo y registra la adjudicación, mientras que el portal sitúa la publicación, el cierre y la apertura el 30 de marzo y la adjudicación estimada el 8 de abril. Esa secuencia merece verificarse contra las fechas efectivas de invitación y recepción de propuestas; además, el Reglamento establece al menos tres días hábiles entre convocatoria y recepción de ofertas para las excepciones no exceptuadas de ese plazo.
“SEGUNDA RESOLUCIÓN: Tomando en consideración el informe de evaluación presentado por los peritos, se ADJUDICA a los oferentes detallados a continuación … por un monto total ascendente a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESO”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · Reglamento 52-26, art. 154 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Reglamento 52-26, artículo 154 — Aplicación de reglas de los procedimientos ordinarios de selección
Artículo 154.- Aplicación de reglas de los procedimientos ordinarios de selección. En todo lo no previsto en las reglas particulares que regulan las modalidades de excepción, aplican las reglas de los procedimientos ordinarios de selección.
El acta enumera tres asistentes, todos descritos como miembros, y declara quórum, pero no identifica entre ellos a la máxima autoridad administrativa o a su representante como presidente del Comité. El Reglamento exige la presencia de quien preside para que el comité pueda deliberar; corresponde comprobar la integración y la asistencia efectiva en el expediente.
“Que antes de iniciarse la sesión, se constató la presencia de los miembros del Comité de Contrataciones Públicas y se determinó que existe quórum suficiente para iniciar las deliberaciones propias de los puntos agendados, donde asistieron: ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona