Requerimientos revisados tras abrir las ofertas económicas
· hace 6 meses
El informe sitúa la identificación del desajuste entre el alcance y las necesidades institucionales después de recibir las ofertas y abrir las económicas. Conviene verificar qué requerimientos surgieron posteriormente y cómo se evaluaron en los estudios previos, pues la ley prevé que estos fundamenten la necesidad y delimiten el objeto antes de convocar.
“Dicha evaluación permitió constatar que el alcance originalmente previsto y las especificaciones técnicas contenidas en el Pliego de Condiciones no responden de manera óptima ni suficiente a los requerimientos institucionales identificados ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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