El acta núm. 20-2026, fechada el 26 de marzo de 2026, aprueba la evaluación técnica y económica y adjudica por selección directa el servicio de asistencia técnica electromecánica del Teleférico de Puerto Plata a Víctor Manuel Vargas Guarín. El monto adjudicado es RD$7,100,000, impuestos incluidos. Según el portal, la convocatoria y publicación se registraron el 30 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una propuesta y adjudica RD$7,100,000, importe que coincide con el estimado publicado en el portal; este también registra dos entradas de oferta idénticas para el mismo profesional. La coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero conviene verificar la razonabilidad del precio y la integridad del registro de ofertas, aspectos especialmente relevantes en una selección directa.
““La oferta económica fue presentada por un monto total de RD$7,100.000, impuestos incluidos.””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 165 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación
Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
El acta sitúa la reunión y la decisión de adjudicación el 26 de marzo; el portal registra la publicación y el cierre de ofertas el 30 de marzo. La selección directa permite invitar al proveedor identificado, pero la secuencia merece revisión para verificar cuándo quedaron registradas y accesibles las actuaciones del procedimiento.
““del día 26 de marzo de 2026, se reúnen los miembros del Comité de Contrataciones Públicas…” … “CUARTO: ORDENAR a la División de Compras la publicación de la gestión documental de todas las fases del proceso de contratación por selección di”
Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones
Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Víctor Manuel Vargas GuarínEl acta aprueba la evaluación de su propuesta técnica y económica y le adjudica el procedimiento de excepción por prestaciones de carácter personalísimo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 153 — Publicidad y registro de las actuaciones
Artículo 153.- Publicidad y registro de las actuaciones. Todas las actuaciones realizadas en ocasión de un procedimiento desarrollado bajo alguna modalidad de excepción a los procedimientos ordinarios de selección deben registrarse y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante. Párrafo. Se exceptúan de las reglas de publicidad los procedimientos desarrollados en casos de seguridad nacional.