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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

INFORME JUSTIFICATIVO.pdf

Servicio de Asistencia Técnica Electromecánica para el proceso de contratación del Teleférico de Puerto Plata. · Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE)

Publicado el 27 mar de 2026Fechado el 15 mar de 202612 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso URBE-CCC-PEOR-2026-0002

Lo que dice

El informe técnico-jurídico, fechado el 16 de marzo de 2026, recomienda a URBE contratar directamente a Víctor Manuel Vargas Guarín para preparar especificaciones y acompañar la evaluación técnica del componente electromecánico del Teleférico de Puerto Plata, bajo la excepción de prestaciones de carácter personalísimo. Afirma que la experiencia del profesional es singular, que no existen alternativas razonables y que el precio es razonable; recomienda aprobar la excepción, invitarlo y completar la trazabilidad y publicidad del expediente.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Se presentan dos fundamentos como excepciones concurrentes

Documento del 27 mar 2026 · hace 6 meses

El informe afirma que la selección directa se sustenta concurrentemente en que se trata de un servicio profesional y de una prestación personalísima. La Ley 47-25 define los servicios profesionales en el artículo 49, pero el artículo 78, numeral 4, tipifica como excepción las prestaciones personalísimas; presentar ambas categorías como supuestos habilitantes concurrentes puede ampliar la justificación de una selección directa y amerita verificar que la decisión se apoye en el supuesto legal específico.

“En el presente caso, la procedencia del procedimiento de excepción se fundamenta de manera concurrente y complementaria en ambos supuestos previstos por la ley, en tanto la contratación propuesta corresponde a un servicio profesional de ase”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 49 · Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 49 — Contratos de servicios profesionales

Artículo 49.- Contratos de servicios profesionales. Los contratos de servicios profesionales son aquellos en los cuales la prestación consiste en un servicio no común ni estandarizado cuyo objeto implica el desarrollo de prestaciones identificables e intangibles que demandan un conocimiento intelectual cualificado, propio de los profesionales especializados en el área y que implican la ejecución de actividades continuas tendentes a satisfacer necesidades de los entes y órganos relacionados con el normal cumplimiento de su función administrativa, bien sea acompañándolos, apoyándolos o asesorándolos.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva

Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentosRD$7.1 millones

Diferencia extraordinaria frente a referencias unitarias de mercado

Documento del 27 mar 2026 · hace 6 meses

El informe concluye que el monto estimado guarda proporción con servicios equivalentes. Según la referencia del portal para la misma descripción y unidad, 783 ítems de otros procesos tienen una mediana estimada de RD$27,140 y un rango central de RD$10,000–RD$322,575, frente a RD$7,100,000 en este proceso; los alcances podrían no ser comparables, por lo que conviene verificar la base y el alcance de las referencias utilizadas.

“Como resultado de dicho análisis, se concluye que el monto estimado de la contratación guarda proporción razonable con el alcance, la especialización requerida y las condiciones del mercado para servicios de naturaleza equivalente, cumplien”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 165 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación

Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Víctor Manuel Vargas GuarínProfesional propuesto; el informe recomienda invitarlo directamente y no decide la adjudicación.Mencionado——

Otros documentos del proceso (11)

  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 27 mar de 2026 · 5 señales
  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 27 mar de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO DEL PROCESO.pdfActa · 30 mar de 2026 · 2 señales
  • SOLICITUD DE PROPUESTA.pdfDocumento · 30 mar de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN.pdfActa de adjudicación · 30 mar de 2026 · 2 señales
  • CONTRATO VICTOR VARGAS NUEVO.pdfContrato · 5 may de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN.pdfActa de adjudicación · —
  • CONTRATO.pdfContrato · —
  • CUOTA PARA COMPROMETER.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • OFERTA TÉCNICA.pdfDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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