El informe técnico-jurídico, fechado el 16 de marzo de 2026, recomienda a URBE contratar directamente a Víctor Manuel Vargas Guarín para preparar especificaciones y acompañar la evaluación técnica del componente electromecánico del Teleférico de Puerto Plata, bajo la excepción de prestaciones de carácter personalísimo. Afirma que la experiencia del profesional es singular, que no existen alternativas razonables y que el precio es razonable; recomienda aprobar la excepción, invitarlo y completar la trazabilidad y publicidad del expediente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que la selección directa se sustenta concurrentemente en que se trata de un servicio profesional y de una prestación personalísima. La Ley 47-25 define los servicios profesionales en el artículo 49, pero el artículo 78, numeral 4, tipifica como excepción las prestaciones personalísimas; presentar ambas categorías como supuestos habilitantes concurrentes puede ampliar la justificación de una selección directa y amerita verificar que la decisión se apoye en el supuesto legal específico.
“En el presente caso, la procedencia del procedimiento de excepción se fundamenta de manera concurrente y complementaria en ambos supuestos previstos por la ley, en tanto la contratación propuesta corresponde a un servicio profesional de ase”
Ley 47-25, artículo 49 — Contratos de servicios profesionales
Artículo 49.- Contratos de servicios profesionales. Los contratos de servicios profesionales son aquellos en los cuales la prestación consiste en un servicio no común ni estandarizado cuyo objeto implica el desarrollo de prestaciones identificables e intangibles que demandan un conocimiento intelectual cualificado, propio de los profesionales especializados en el área y que implican la ejecución de actividades continuas tendentes a satisfacer necesidades de los entes y órganos relacionados con el normal cumplimiento de su función administrativa, bien sea acompañándolos, apoyándolos o asesorándolos.
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
El informe concluye que el monto estimado guarda proporción con servicios equivalentes. Según la referencia del portal para la misma descripción y unidad, 783 ítems de otros procesos tienen una mediana estimada de RD$27,140 y un rango central de RD$10,000–RD$322,575, frente a RD$7,100,000 en este proceso; los alcances podrían no ser comparables, por lo que conviene verificar la base y el alcance de las referencias utilizadas.
“Como resultado de dicho análisis, se concluye que el monto estimado de la contratación guarda proporción razonable con el alcance, la especialización requerida y las condiciones del mercado para servicios de naturaleza equivalente, cumplien”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 165 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación
Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona