La Circular núm. 01, fechada el 30 de marzo de 2026, responde consultas sobre los requisitos técnicos, el presupuesto, la entrega y la cantidad del proceso de subasta inversa para 100 laptops. Mantiene los requisitos de procesador y memoria RAM y el presupuesto aprobado; acepta algunas equivalencias funcionales y aclara que la entrega será dentro de 20 días hábiles desde la suscripción del contrato. Varios consultantes pidieron elevar el presupuesto —uno solicitó RD$115,000 por equipo—, pero la respuesta reiteró que se mantendría el presupuesto aprobado de RD$7,500,000 según los datos del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Varios consultantes alegan que el presupuesto podría no corresponder a los precios actuales y solicitan revisarlo; uno cifra su solicitud en RD$115,000 por laptop. La entidad responde que el monto se basó en presupuestos de proveedores locales «en su momento» y que es el aprobado, sin que la circular consigne una revisión actualizada del mercado; merece verificarse la vigencia de la estimación, sin tener por probadas las afirmaciones de los consultantes. El proceso registra un presupuesto de RD$7,500,000, equivalente a RD$75,000 por equipo para 100 unidades.
“Por lo antes mencionado solicitamos que el presupuesto sea aumentado a un mínimo de 115,000.00 pesos dominicanos por equipo debido que este es el precio actual para un equipo que se ajuste a los requerimientos técnicos solicitados en esta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona