La solicitud requiere servicios alimenticios para las actividades del segundo trimestre, mediante orden abierta, exclusivamente para MIPYMES, por un monto estimado total de RD$5,600,000. Incluye 14,700 desayunos, 14,700 almuerzos y 1,300 cenas preempacados con bebidas, con transporte incluido; señala entrega estimada inmediata. El documento no muestra número de acta ni fecha de emisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el contexto del portal, este proceso, convocado el 27/03/2026 por RD$5,600,000, estuvo seguido por otro de servicios alimenticios convocado el 17/04/2026 por RD$1,800,090 y por uno para alimentación de empleados convocado el 29/04/2026 por RD$5,539,746. El proceso del 27 de marzo y el del 29 de abril, considerados conjuntamente, suman RD$11,139,746, por encima del umbral de licitación pública para bienes y servicios vigente en 2025 (RD$6,272,014.16); como pueden corresponder a necesidades diferenciadas, procede verificar su clasificación y planificación antes de concluir que son contrataciones del mismo rubro divididas.
“Objeto: SOLICITUD DE SERVICIOS ALIMENTICIOS PARA LAS ACTVIDADES 2DO. TRIMESTRE (ORDEN ABIERTA) EXCLUSIVAMENTE PARA MIPYMES.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
La solicitud incluye desayunos, almuerzos y cenas, mientras que el ítem registrado en el portal describe únicamente desayunos. La diferencia puede ser un registro incompleto, pero conviene verificar que las ofertas y el contrato se compararon y formalizaron sobre el mismo alcance.
“SOLICITUD DE SERVICIO ALIMENTICIO PARA LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DEL INEFI, QUE INCLUYA: -14,700 DESAYUNO PRE-EMPACADO Y BEBIDA (JUGOS NATURALES, AGUA) -14,700 ALMUERZO PRE-EMPACADO Y BEBIDA (JUGOS NATURALES, AGUA) -1,300 CENA PRE-EMPACADA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona