El Acto Administrativo núm. 01-0014-2026, de fecha 2026-02-02, aprueba iniciar la contratación simplificada de servicios alimenticios para las actividades del segundo trimestre, exclusivamente para MIPYMES, con presupuesto de RD$5,600,000. También designa tres peritos y ordena iniciar la convocatoria del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0014.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto señala que puede interponerse directamente un recurso jerárquico, pero la Ley 47-25 dispone que las actuaciones recurribles se impugnan primero mediante reconsideración y que el recurso jerárquico impropio procede contra la resolución que decide esa reconsideración. La indicación podría confundir a los interesados sobre la vía y la secuencia para recurrir.
“este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas puede ser recurrible en la sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece artículo 208 de la Ley núm. 47-25 y”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
El acto designa como perito técnico a una persona cuyo cargo indicado es Analista de Recursos Humanos, para evaluar servicios alimenticios. El cargo consignado no acredita por sí mismo falta de capacidad, pero conviene verificar que su experiencia o conocimientos correspondan al objeto contractual.
“José Rafael Diaz Bisono (Analista de Recursos Humano, Perito Técnico).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona