El Acta núm. 03-26, fechada el 26 de marzo de 2026, designa peritos para el proceso CEMADOJA-CCC-CP-2026-0003, relativo a la adquisición de reactivos e insumos para el laboratorio clínico. Identifica a Alba Ramon, Juan Carlos Beato y Doris Ataicla Cuevas Diaz por sus cargos institucionales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a una encargada del laboratorio, un encargado de Activo Fijo y una encargada legal, pero no señala expresamente quién cubre el perfil financiero o económico previsto para los peritos. El cargo de Activo Fijo podría corresponder a un área financiera; conviene verificar sus credenciales y las funciones asignadas.
“ATENDIDO: A LA LICDA. ALBA RAMON, ENCARGADA DEL LABORATORIO CLINICO, TECNICO JUAN CARLOS BEATO, ENCARGADO DE ACTrvo FIJO, Y LICDA. DORIS AT,AICLA CUEVAS DIAZ, ENCARGADA DE LA UNIDAD LEGAL.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El acta está fechada el 26 de marzo, mientras que el portal registra la convocatoria el 24 de marzo de 2026. Como el reglamento prevé que los peritos participen en la elaboración de especificaciones y en la evaluación, conviene verificar cuándo fueron designados formalmente y qué actuaciones realizaron antes de la convocatoria; la fecha posterior, por sí sola, no demuestra que no hubieran participado previamente.
“Santo Domingo, D.N 26 de marzo 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 88 · Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 88 — Designación de peritos
Artículo 88.- Designación de peritos. En todo procedimiento de contratación pública la institución contratante obligatoriamente debe designar los peritos responsables de participar en la elaboración de las especificaciones técnicas, la evaluación de las propuestas y demás funciones que se les asignen conforme a la naturaleza del proceso.
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona