La Resolución núm. CCC-054-2026, de fecha 20 de marzo de 2026, aprueba la evaluación y adjudica a TCI International, Inc. la contratación directa por proveedor único del soporte y mantenimiento del SMGER por RD$10,906,301.44, impuestos incluidos. También autoriza solicitar la garantía de fiel cumplimiento del 4% y dispone publicar la resolución y los actos consecuentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el proceso fue convocado el 10 de marzo de 2026 bajo la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, la resolución expresa que adopta la decisión con base en la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23. La referencia crea ambigüedad sobre el régimen jurídico aplicado a la adjudicación; el documento no precisa que esa cita haya alterado el resultado.
“«Por los motivos anteriormente expuestos y vistas las disposiciones contenidas en la Ley núm. 340-06, sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación emitido mediante Decreto núm. 416-23, este Comité de Contrataciones Públicas del Institut”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Ley 47-25, art. 245 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
La resolución indica que cabe un recurso ante INDOTEL en diez días hábiles «conforme con el artículo 208», pero ese artículo regula el recurso jerárquico impropio ante la DGCP; la reconsideración ante el órgano responsable y su plazo se regulan en los artículos 204 y 205. La referencia podría confundir a los oferentes sobre la vía administrativa aplicable, aunque el plazo de diez días coincide con el de reconsideración.
“«contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con el artículo 208 de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas»”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
La resolución afirma que la contratación directa por proveedor único requiere únicamente disponibilidad presupuestaria. La excepción no elimina la exigencia de motivar y justificar su procedencia ni la aplicación de los principios de contratación pública; procede revisar que la formulación de la resolución no haya reducido esos controles en la decisión.
“«modalidad que la Ley núm. 47-25 y su Reglamento consideran una contratación negociada, no sujeta a topes financieros ni umbrales normativos, requiriendo únicamente la disponibilidad presupuestaria por parte de la entidad contratante.»”
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
TCI International, Inc.El Comité acogió la recomendación pericial y adjudicó por cumplir los requisitos exigidos; el documento indica que no posee RNC por ser proveedor no domiciliado ni residente en la República Dominicana.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…