La Resolución núm. CCC-012-2026, de 2026-02-03, aprueba el informe justificativo y la contratación directa por proveedor único del soporte y mantenimiento del SMGER, con apropiación presupuestaria de RD$10,906,301.44. Designa tres peritos y autoriza solicitar una propuesta a TCI International, Inc.; no adjudica el contrato. El informe citado indica que la cobertura del servicio sería del 2026-02-01 al 2027-01-31.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe citado consigna una oferta de US$170,410.96 que, según el texto, queda ajustada a US$124,400.00 tras impuestos y retenciones: una diferencia de US$46,010.96. Aunque el propio documento atribuye el ajuste a esos conceptos, conviene verificar su cálculo y conciliación con la apropiación de RD$10,906,301.44 y el precio contractual.
“un monto ascendente a Ciento Setenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Dólares Norteamericanos con 00/100 (US$ 170,410.96), misma que una vez aplicados los impuestos y retenciones correspondientes queda ajustada en Ciento Veinte y”
El informe citado fija el inicio de la cobertura el 1 de febrero de 2026, aunque esta resolución se aprobó el 3 de febrero y el portal registra la convocatoria el 10 de marzo. Esto plantea verificar si hubo prestaciones o pagos por un período anterior a la formalización; la fecha de cobertura por sí sola no acredita que se hayan ejecutado servicios antes del contrato.
“«con una duración de un año a partir del primero (1ero) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) hasta el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintisiete (2027)»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona