El pliego establece las bases de la segunda convocatoria de EDESUR para contratar obras del Plan de Emergencia del Sector Eléctrico, divididas en tres lotes, con presupuesto referencial total de RD$717,804,142.39. Fija como criterio de adjudicación el menor precio por lote, sujeto al cumplimiento de requisitos técnicos, legales y administrativos. La versión enmendada contempla el inicio de las obras el 1 de junio de 2026 y un plazo de ejecución de doce meses.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para quien oferte los tres lotes, el pliego exige acreditar obras eléctricas en media tensión o mantenimiento en media tensión cuyo presupuesto equivalga al menos al 50% del valor referencial acumulado, aproximadamente RD$358,902,071.20. Por su magnitud, corresponde revisar si ese umbral de experiencia guarda proporción con el objeto y con la capacidad requerida para ejecutar los lotes.
“el Oferente deberá demostrar que ha ejecutado en ejecutado adecuaciones u obras eléctricas en media tensión (MT) o servicios de mantenimiento en media tensión (MT), cuyo presupuesto equivalga como mínimo al cincuenta por ciento (50%) del va”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego identifica las obras eléctricas con el código UNSPSC 72131601 en el presupuesto, pero exige que los oferentes tengan en el RPE la familia 72130000, descrita como construcción general de edificios. La diferencia puede afectar qué proveedores cumplen la condición de actividad registrada y amerita verificar la clasificación aplicable al objeto.
“Esta ha sido clasificada bajo la actividad comercial -nivel familia- - Construcción general de edificios conforme a la codificación UNSPSC, por lo que, los Oferentes deberán contar con esta en su Registro de Proveedores del Estado (RPE).”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en cualquier socio o accionista, sin limitar la prohibición a una misma persona que presente más de una oferta. La amplitud de la regla puede excluir empresas distintas y reducir la concurrencia; conviene verificar su fundamento y aplicación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona