Plazo de defensa de tres días para penalidades
· hace 6 meses
Las bases remiten el procedimiento de penalidades al Reglamento 416-23 y fijan tres días para presentar defensa. El artículo 141 de la Ley 47-25 establece cinco días hábiles para alegatos al ejercer potestades especiales; la reducción a tres días por urgencia se prevé para ciertos supuestos allí enumerados, no para penalidades, por lo que corresponde revisar la regla aplicable y el plazo fijado.
“La aplicación de las penalidades previstas estará sujeta a un procedimiento sancionador administrativo formal, conforme el artículo 231 del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto 416-23, el cual comprende ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
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