El Acto Administrativo núm. 029-2026, de fecha 2026-03-25, aprueba el registro de la enmienda RAE-01 al pliego del proceso DGII-CCC-CP-2026-0001. La enmienda incorpora estados financieros de dos períodos fiscales y razones financieras como requisitos verificables, precisa partes de la evaluación técnica y establece como criterio de adjudicación la mejor relación calidad-costo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla combina límites y signos de comparación incompatibles en la solvencia y, especialmente, en el endeudamiento. Así redactados, los valores de corte no permiten identificar inequívocamente qué razón financiera cumple, lo que puede afectar la habilitación de oferentes.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple) … Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La enmienda asigna puntos a aspectos como creatividad y estética visual, pero el texto transcrito no describe indicadores o escalas para distinguir los niveles de cumplimiento de esos aspectos. La valoración de propuestas puede depender de apreciaciones no suficientemente delimitadas, pese a que el acto afirma haber incorporado parámetros objetivos.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego, punto 11.1.1.4 — Documentación financieraSe incorporan estados financieros y razones financieras para evaluar capacidad económica
Según el monitoreo de la DGCP citado en el acto, el pliego carecía de documentación financiera que permitiera verificar la capacidad financiera de los oferentes.
Se requieren estados financieros de los últimos dos períodos fiscales consecutivos y se evalúan solvencia, liquidez corriente y endeudamiento mediante límites de cumplimiento.
Endurece
Pliego, metodología de evaluación técnicaSeparación de requisitos habilitantes y criterios puntuables
La metodología técnica no delimitaba claramente los requisitos habilitantes ni los aspectos puntuables, según el monitoreo de la DGCP citado en el acto.
Se distinguen requisitos evaluados cumple/no cumple y componentes puntuables de la propuesta técnica, con ponderaciones que suman 70 puntos.
Aclara
Pliego, criterio de adjudicaciónRegla para determinar la oferta más conveniente
El criterio de adjudicación no quedaba claramente delimitado, según el hallazgo de monitoreo recogido en el acto.
Se establece la adjudicación por mejor relación calidad-costo, determinada por el puntaje final más elevado tras ponderar las ofertas técnica y económica.
Aclara
Pliego, debida diligencia ampliadaDocumentación adicional susceptible de requerimiento previo a la adjudicación
El acto refiere que el pliego contemplaba la posibilidad de solicitar documentación adicional antes de adjudicar, a discreción de los peritos.
Se enumeran documentos que podrían requerirse si los peritos consideran necesaria una debida diligencia ampliada, incluidos poderes, documentos de identidad, certificación de antecedentes y evidencia de sostenibilidad financiera.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona